El artículo 7° quedará así:
Artículo 7° El Gerente será elegido por la Junta, Directiva con la concurrencia, por lo menos, de seis votos uniformes. No podrá ser elegido Gerente ni miembro de la Junta Directiva, ningún funcionario público ni quien sea Gerente de otro banco.
El Gerente deberá ser ciudadano colombiano y accionista del Banco de la República.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí o con el Gerente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios colectivos o comanditarios de una misma firma comercial.