Micelio

Artículo 20

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESERVAS Y FONDOS. La asamblea general podrá crear las reservas y fondos permanentes de orden patrimonial, que considere convenientes. En todo caso deberá existir en los fondos de empleados una reserva para la protección de los aportes sociales, de eventuales pérdidas. Igualmente, previa autorización de la asamblea, los fondos de empleados podrán prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Durante la existencia y aun en el evento de la liquidación de estas empresas asociativas, las reservas y fondo permanentes así como los auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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