°. A partir del primero de octubre de 1952 y hasta el treinta y uno de diciembre de 1953, la participación del Municipio de Bogotá en el impuesto de consumo de cervezas será del veinticinco por ciento (25%).
Decreto 808 de 1953 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del Primero De Octubre De 1952 Y Hasta El Treinta Y Uno De Diciembre De 1953, La Participación Del Municipio De Bogotá En El Impuesto De Consumo De Cervezas Será Del Veinticinco Por Ciento (25%)
Decreto 808 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0966 de 1952 (diciembre 23); expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.