Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Octubre De 1952 Y Hasta El Treinta Y Uno De Diciembre De 1953, La Participación Del Municipio De Bogotá En El Impuesto De Consumo De Cervezas Será Del Veinticinco Por Ciento (25%)

Decreto 808 de 1953 · Por el cual se aprueba el Decreto número 0966 de 1952 (diciembre 23); expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del primero de octubre de 1952 y hasta el treinta y uno de diciembre de 1953, la participación del Municipio de Bogotá en el impuesto de consumo de cervezas será del veinticinco por ciento (25%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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