º. La competencia para investigar y juzgar la conducta tipificada en el artículo anterior, corresponderá a los jueces de orden público en primera instancia y al Tribunal Especial de Orden Público, en segunda instancia, con sujeción al procedimiento especial que rige para esta jurisdicción.
Decreto 1858 de 1989 →Vigente
Artículo 2
La Competencia Para Investigar Y Juzgar La Conducta Tipificada En El Artículo Anterior, Corresponderá A Los Jueces De Orden Público En Primera Instancia Y Al Tribunal Especial De Orden Público, En Segunda Instancia, Con Sujeción Al Procedimiento Especial Que Rige Para Esta Jurisdicción
Decreto 1858 de 1989 · Por el cual se complementan algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.