Micelio

Artículo 205

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes militares que sin motivo legítimo, y hallándose el país en estado de guerra internacional abandonaren su Comando, serán castigados con la pena de quince a veinticinco años de reclusión militar, previa degradación o destitución, a juicio del Consejo de Guerra. Si el estado de guerra fuere civil o interior, la pena principal será reducida a la mitad. En tiempo de paz la pena aplicable será la de tres a seis años de prisión militar, previa destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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