Art. 75. Cuando las declaraciones de los testigos presentados por una misma parte o por ambos estén contrarios una con otras, de manera que respeto de cada parte haya un número plural de testigos hábiles debe el juez atenerse a los dichos de aquellos que según las reglas de la crítica legal entendiere dice la verdad o se acerca más a ella y que sean de mejor forma aunque haya mayor numero por la otra parte. Si fuera iguales en razón de la circunstancia de sus dichos y personas, debe juzgar por lo que fuere más en número; y si también el numero hubiere igualdad, deberá presidir de unos y otros testigos y fallar la causa por lo que resulte de las otras pruebas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.