Micelio

Artículo 56

Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 56 . OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Los usuarios de equipos de vigilancia y seguridad privada tendrán las siguientes obligaciones

1.

Informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cualquier cambio de ubicación de los equipos.

2.

Portar o mantener la tarjeta de usuario expedida por la persona o empresa que lo suministró.

3.

No permitir que otras personas lo utilicen o se destinen a fines distintos de los expresados a quien lo suministró.

4.

Adoptar medidas de seguridad idóneas, para que el equipo no sea sustraído o extraviado.

5.

No obstruir la acción de la fuerza pública mediante la utilización de los mismos.

Parágrafo

El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará lugar a la imposición de multas hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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