ARTICULO 56 . OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Los usuarios de equipos de vigilancia y seguridad privada tendrán las siguientes obligaciones
Informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cualquier cambio de ubicación de los equipos.
Portar o mantener la tarjeta de usuario expedida por la persona o empresa que lo suministró.
No permitir que otras personas lo utilicen o se destinen a fines distintos de los expresados a quien lo suministró.
Adoptar medidas de seguridad idóneas, para que el equipo no sea sustraído o extraviado.
No obstruir la acción de la fuerza pública mediante la utilización de los mismos.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará lugar a la imposición de multas hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales.