Micelio

Artículo 1

Ley 29 de 1904 · Por la cual se dispone la manera de pagar las indemnizaciones establecidas en el Concordato y la de hacer otros pagos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los cien mil pesos en moneda colombiana de que trata el articulo 25 del Concordato, lo mismo que los que tengan por origen el mismo Concordato, se harán en lo sucesivo en moneda de plata a la ley de 0.835 milésimos ó en su equivalente en papel moneda fijado por el Gobierno según el precio que tenga en el mercado al tiempo de hacer el reconocimiento respectivo.

Parágrafo

En la misma forma se hará el pago de la suma de cuatro mil pesos que deben darse anualmente á cada una de las nuevas Diócesis creadas en la República después de expedida la Ley 61 de 1894 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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