El pago de los cien mil pesos en moneda colombiana de que trata el articulo 25 del Concordato, lo mismo que los que tengan por origen el mismo Concordato, se harán en lo sucesivo en moneda de plata a la ley de 0.835 milésimos ó en su equivalente en papel moneda fijado por el Gobierno según el precio que tenga en el mercado al tiempo de hacer el reconocimiento respectivo.
En la misma forma se hará el pago de la suma de cuatro mil pesos que deben darse anualmente á cada una de las nuevas Diócesis creadas en la República después de expedida la Ley 61 de 1894 .