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Artículo 2.1.6.6.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción de la(s) lista(s) la hace cualquiera de los candidatos postulados únicamente ante la Secretaria General o la Oficina Jurídica de la respectiva cámara de comercio. Cuando se realice la inscripción por medios electrónicos, las cámaras de comercio deberán implementar métodos seguros que permitan a los candidatos tener seguridad de su inscripción, como por ejemplo un acuso de recibo, número de radicación, entre otros. En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar el escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica. 116/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Normas concordantes: Artículos 9, 12 y 26 de la Ley 1727 de 2014. Artículos 2.2.2.38.2.5. y 2.2.2.38.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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