Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 650 Del 1° De Abril De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 1°

Decreto 735 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 650 del 1° de abril de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así: “Artículo 1°. Créase el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor Integrado por las siguientes personas

1.

El Ministerio de Transporte, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Desarrollo.

4.

El Ministro de Comercio Exterior.

5.

El Consejero Económico y de la Competitividad de la Presidencia de la República.

6.

El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

7.

El Director del Instituto de Comercio Exterior, Incomex.

8.

Un representante por la Asociación Colombiana de Camioneros, ACC.

9.

Un representante por la Asociación de Transportadores de Carga, ATC.

10.

Un representante por cada una de las ensambladoras nacionales de vehículos de transporte de carga.

11.

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

12.

El Presidente de la Federación Colombiana de Industrias Metalúrgicas, Fedemetal.

13.

El Presidente de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar.

14.

El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

15.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes, Acolfa”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 735 de 1998