Micelio

Artículo 218

Gastos De Inhumación Del Personal De Alumnos

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de Inhumación del personal de Alumnos. Los gastos de inhumación de los alumnos de los Institutos de Formación que fallezcan durante su permanencia como tales, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta o de un Sargento Mayor o un Suboficial Jefe, o Suboficial Técnico Jefe según se trate de alumnos de Escuelas de Formación de Oficiales o Suboficiales. Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando en comisión de estudios o del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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