º El artículo 6º del Decreto 1100 de 1969, quedará así: "Artículo 6º Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros
El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Rehabilitación y Normalización, o su delegado.
Un delegado del Ministro de Defensa.
Un delegado del Ministro de Agricultura;
Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.
El Gobernador del Departamento de Antioquia.
El Gobernador del Departamento de Córdoba o su delegado.
El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.
El Director de la Asociación de Productores de Banano, AUGURA, o su delegado.
El Director de la Asociación de Productores de Plátano, ASPLATU, o su delegado.
Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la Región de Urabá. j) El coordinador de rehabilitación del Departamento de Antioquia.
El Gobernador de Antioquia presidirá la Junta Directiva. Esta función será indelegable. La Junta Directiva se reunirá no menos de dos veces al mes".