Micelio

Artículo 2

El Artículo 6º Del Decreto 1100 De 1969, Quedará Así: "artículo 6º Junta Directiva

Decreto 667 de 1987 · por la cual se reglamenta la Ley 65 de 1968, en lo relacionado con la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá y el Fondo de Regulación del precio del banano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 1100 de 1969, quedará así: "Artículo 6º Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros

a)

El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Rehabilitación y Normalización, o su delegado.

b)

Un delegado del Ministro de Defensa.

c)

Un delegado del Ministro de Agricultura;

d)

Un delegado del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

e)

El Gobernador del Departamento de Antioquia.

f)

El Gobernador del Departamento de Córdoba o su delegado.

g)

El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.

h)

El Director de la Asociación de Productores de Banano, AUGURA, o su delegado.

i)

El Director de la Asociación de Productores de Plátano, ASPLATU, o su delegado.

j)

Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la Región de Urabá. j) El coordinador de rehabilitación del Departamento de Antioquia.

Parágrafo

El Gobernador de Antioquia presidirá la Junta Directiva. Esta función será indelegable. La Junta Directiva se reunirá no menos de dos veces al mes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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