El artículo 97 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Las autoridades fluviales competentes podrán cancelar la licencia de funcionamiento a los astilleros o instalaciones similares que no cumplan con las normas sobre construcciones, reparaciones o modificaciones de embarcaciones fluviales o cuando se compruebe falsedad en los documentos presentados para su expedición".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 24
El Artículo 97 Del Decreto 1661 De 1975, Quedará Así: "las Autoridades Fluviales Competentes Podrán Cancelar La Licencia De Funcionamiento A Los Astilleros O Instalaciones Similares Que No Cumplan Con Las Normas Sobre Construcciones, Reparaciones O Modificaciones De Embarcaciones Fluviales O Cuando Se Compruebe Falsedad En Los Documentos Presentados Para Su Expedición"
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.