Micelio

Artículo 14

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora sólo requerirán autorización previa del Ministerio de Comunicaciones para cambios, modificaciones o variaciones en las características esenciales de la estación, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en este Decreto. Para los efectos de este artículo, se consideran características esenciales de una estación de radiodifusión sonora las siguientes

1.

Potencia de operación.

2.

Frecuencia de operación.

3.

Ubicación del transmisor y sistema irradiante.

4.

Tipo de emisión y ancho de banda.

5.

Distintivo de llamada.

6.

Frecuencia de enlace entre estudios y transmisores.

Parágrafo

Cuando se requiera frecuencia de enlace entre estudios y transmisores, ésta hará parte integrante de la concesión y los derechos por su uso se cancelarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo de tarifas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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