Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora sólo requerirán autorización previa del Ministerio de Comunicaciones para cambios, modificaciones o variaciones en las características esenciales de la estación, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en este Decreto. Para los efectos de este artículo, se consideran características esenciales de una estación de radiodifusión sonora las siguientes
Potencia de operación.
Frecuencia de operación.
Ubicación del transmisor y sistema irradiante.
Tipo de emisión y ancho de banda.
Distintivo de llamada.
Frecuencia de enlace entre estudios y transmisores.
Cuando se requiera frecuencia de enlace entre estudios y transmisores, ésta hará parte integrante de la concesión y los derechos por su uso se cancelarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo de tarifas del presente Decreto.