Micelio

Artículo 3

Ley 63 de 1983 · por la cual se amplía el Cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno Nacional, con cargo al cupo autorizado en el artículo 1º. de la presente ley, podrá emitir o garantizar títulos de Deuda Pública Externa previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.

Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

2.

Concepto previo de la Junta Monetaria.

3.

Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.

4.

Decreto por el cual se ordena y se fijan las características de la emisión y las condiciones financieras y de colocación de los Títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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