Si las partes no estuvieren de acuerdo con el monto de la indemnización o la forma de pago, ellos se fijarán por el alcalde del municipio en cuya jurisdicción estuvieren situados los terrenos o mejoras, en forma provisional e inapelable y de acuerdo con avalúo pericial de los perjuicios correspondientes. Contra la providencia del alcalde cabe el recurso de reposición, de acuerdo con la ley. Dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la ejecutoria de la providencia de la alcaldía en que se ordene el pago, las partes podrán acudir a la vía judicial para que se señale el monto de la indemnización, mediante proceso abreviado y de conformidad con el artículo 414, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil. Es entendido que mientras el pago no se efectúe, el minero no podrá ejercitar la servidumbre, a menos que el dueño o poseedor del terreno expresamente lo consienta. El avalúo administrativo se hará por un solo perito, designado por el alcalde, tomando en cuenta, la lista de avaluadores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero de su jurisdicción o la más cercana. Si no fuere posible designar el perito de la lista de avaluadores de la mencionada Caja, el alcalde deberá escogerlo de la lista de auxiliares de la justicia del municipio en cuya jurisdicción estén ubicados los terrenos.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 187
Si Las Partes No Estuvieren De Acuerdo Con El Monto De La Indemnización O La Forma De Pago, Ellos Se Fijarán Por El Alcalde Del Municipio En Cuya Jurisdicción Estuvieren Situados Los Terrenos O Mejoras, En Forma Provisional E Inapelable Y De Acuerdo Con Avalúo Pericial De Los Perjuicios Correspondientes
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.