Micelio

Artículo 6

Ley 45 de 1913 · Por la cual se dispone el cambio de moneda nacional de plata antigua y la compra de extranjera de 0-900 en algunas regiones del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley regirá desde su sanción, y desde esta fecha hasta su cumplimiento serán recibidas en el pago de rentas nacionales, departamentales, y municipales, las monedas de plata cuyo cambio y compra se ordena al tipo que la Junta de Conversión fije, y al mismo tipo se darán en pago de los servicios públicos. El Gobierno dará las órdenes para el exacto cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1913