Del Presidente de la República. Los informes médicos y el cuadro sintomático certificado, autorizan al Senado para declarar en estado de incapacidad física permanente al Presidente de la República.
Oficializada tal declaración, se informará al Vicepresidente de la República en los términos del artículo 321 anterior.
La certificación médica, al igual que la exigida en el caso del Vicepresidente de la República (artículo 26), deberá ser expedida por tres (3) facultativos de la más alta calidad científica designados, cada uno en su orden, por la Academia de Medicina, la Federación Médica y el Tribunal de Etica Médica.
Del juzgamiento de altos funcionarios.
SECCION 1ª.
Comisión de instrucción.