Los Directores O Síndicos Podrán, Previo Cumplimiento De Las Normas Del Presente Decreto, Invertir Los Fondos De Las Cajas Especiales En El Pago De Los Siguientes Servicios: A) Administrativos: Útiles De Escritorio, Teléfono, Luz Y Agua; Pagos De Sobresueldos, Gratificaciones O Servicios De Empleados, Por La Ley, Cuyas Remuneraciones No Fueren Incluidos En Los Presupuestos Nacionales; B) Sanitarios Y De Higiene : Drogas, Elementos De Aseo Y Desinfección, Instrumentos De Pequeña Cirugía Y Profilácticos, Pagos De Fórmulas Médicas O Servicios De Farmacia, Hospitalizaciones De Presos, Elementos Dentales Y De Peluquería, Servicios De Dormitorios Y Vestidos Para Presos; C) Industriales Y De Trabajo : Materias Primas Y Utensilios O Herramientas Para Talleres Y Trabajos Ya Organizados, Semillas Y Abonos Para Trabajos Agrícolas, Reparaciones De Herramientas O Maquinarias, Jornales De Presos Trabajadores O De Obreros Industriales, Alquileres De Elementos De Trabajo, Acarreos Y Transportes Jornales De Presos Trabajadores Y De Guardianes, Maestros De Talleres; D) Pedagógicos Y Científicos : Materiales Y Muebles Escolares, Materiales 'e Instrumentos Para Gabinetes O Laboratorios, Proyecciones Cinematográficas O Representaciones Teatrales Educativas, Libros Para Bibliotecas De Presos, Elementos De Deportes, Etc
Decreto 756 de 1939 · Por el cual se crean las Cajas Especiales de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Directores o Síndicos podrán, previo cumplimiento de las normas del presente Decreto, invertir los fondos de las Cajas Especiales en el pago de los siguientes servicios
a)
Administrativos: útiles de escritorio, teléfono, luz y agua; pagos de sobresueldos, gratificaciones o servicios de empleados, por la ley, cuyas remuneraciones no fueren incluidos en los Presupuestos Nacionales;
b)
Sanitarios y de higiene : drogas, elementos de aseo y desinfección, instrumentos de pequeña cirugía y profilácticos, pagos de fórmulas médicas o servicios de farmacia, hospitalizaciones de presos, elementos dentales y de peluquería, servicios de dormitorios y vestidos para presos;
c)
Industriales y de trabajo : materias primas y utensilios o herramientas para talleres y trabajos ya organizados, semillas y abonos para trabajos agrícolas, reparaciones de herramientas o maquinarias, jornales de presos trabajadores o de obreros industriales, alquileres de elementos de trabajo, acarreos y transportes jornales de presos trabajadores y de Guardianes, Maestros de talleres;
d)
Pedagógicos y científicos : materiales y muebles escolares, materiales 'e instrumentos para gabinetes o laboratorios, proyecciones cinematográficas o representaciones teatrales educativas, libros para bibliotecas de presos, elementos de deportes, etc.;
e)
Carcelarios y penitenciarios especiales : gastos de traslados de presos y viáticos a Guardianes, recompensas y auxilios de viaje a presos trabajadores libertados, jornales v gastos de reparaciones locativas o construcciones parciales autorizadas, auxilios a familias de presos, previo concepto favorable de los Patronatos, y gastos de los Patronatos en el cumplimiento de sus funciones, y, en general, pagos de servicios o de objetos o elementos necesarios e indispensables para el fomento de los diversos servicios generales y de readaptación de delincuentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.