Micelio

Artículo 4

Ley 42 de 1941 · Por la cual se establecen centrales hidroeléctricas en el Departamento de Santander y se ordenan uso estudios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios a que se refiere la presente ley, podrán igualmente cooperar en la ejecución de las obras mencionadas y por consiguiente participar en los rendimientos de su explotación en proporción a su aporte, el cual podrá realizarse con la suscripción de acciones en la empresa o en el suministro de redes de conducción de la energía y elementos utilizables que tengan en servicio corriente, previo el correspondiente avaluó pericial.

En el caso de la cooperación municipal, la Nación y el Departamento disminuirán sus aportes en favor de los Municipio que contribuyan, en la proporción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1941