Los Municipios a que se refiere la presente ley, podrán igualmente cooperar en la ejecución de las obras mencionadas y por consiguiente participar en los rendimientos de su explotación en proporción a su aporte, el cual podrá realizarse con la suscripción de acciones en la empresa o en el suministro de redes de conducción de la energía y elementos utilizables que tengan en servicio corriente, previo el correspondiente avaluó pericial.
En el caso de la cooperación municipal, la Nación y el Departamento disminuirán sus aportes en favor de los Municipio que contribuyan, en la proporción correspondiente.