Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A todo sindicado o procesado por delito que merezca pena de presidio o de reclusión, le será permitido, con las excepciones que enumera esta Ley, dar fianza de cárcel segura, bien para no ser detenido o puesto en prisión preventiva, o bien para hacer cesar esta detención o prisión, si ya la está sufriendo. El excarcelado queda obligado a comparecer siempre que se le llame directamente o por conducto de su fiador; y si no lo hace, se le detendrá o reducirá a prisión, según el caso, y no se le concederá de nuevo el beneficio de excarcelación.

La gracia de que aquí se trata se concederá al sindicado después de que haya rendido su primera indagatoria, pero podrá aplazarse cuando sea necesario, hasta después de que se hayan practicado los reconocimientos periciales cuando el resultado de éstos pueda influir en la clasificación del delito, para saber si éste está comprendido entre los que permiten la excarcelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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