Micelio

Artículo 6

Beneficiarios Del Plan Adicional De Salud

Decreto 45 de 2000 · Por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Beneficiarios del plan adicional de salud. Para ser beneficiario del plan adicional de salud de que trata el presente decreto, se requiere ser afiliado, cotizante o beneficiario del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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