Micelio

Artículo 10

Formado El Censo De Que Trata El Artículo 7°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Haya Allegado, Procederá A Determinar Sí Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada

Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formado el censo de que trata el artículo 7°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas haya allegado, procederá a determinar sí los reclamantes tienen derecho al auxilio, y, en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía por medio de resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2363 de 1945