Micelio

Artículo 60

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán a las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado que desarrollen actividades portuarias y utilicen las facilidades físicas, instalaciones o servicios de puertos, muelles, embarcaderos y espacios de almacenamiento portuario en el modo fluvial a cargo del Ministerio de Transporte, sin perjuicio de las atribuciones en esta materia, asignadas a otra entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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