º para efectos del artículo 61 del Decreto 1366 de 1967 y de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Código de Comercio vigente a partir de 1972, los comerciantes deben llevar como libros principales de contabilidad el de Inventarios y Balances, el diario y el mayor o en defecto de estos dos últimos el de Cuenta y Razón, y como auxiliares los necesarios para el correcto entendimiento de aquellos, además de la correspondencia directamente relacionada con el negocio que, por lo tanto, hace parte integrante de la contabilidad.
Artículo 1
Para Efectos Del Artículo 61 Del Decreto 1366 De 1967 Y De Conformidad Con Los Artículos 52, 53 Y 54 Del Código De Comercio Vigente A Partir De 1972, Los Comerciantes Deben Llevar Como Libros Principales De Contabilidad El De Inventarios Y Balances, El Diario Y El Mayor O En Defecto De Estos Dos Últimos El De Cuenta Y Razón, Y Como Auxiliares Los Necesarios Para El Correcto Entendimiento De Aquellos, Además De La Correspondencia Directamente Relacionada Con El Negocio Que, Por Lo Tanto, Hace Parte Integrante De La Contabilidad
Decreto 1098 de 1974 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1366 de 1967 sobre libros de contabilidad e inspección ocular de los mismos en materia tributaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.