El Gobierno podrá conceder a la Compañía, a título gratuito, el uso de los terrenos de la Nación en los puertos marítimos de la República, cuando la Compañía lo necesite para establecer estaciones de abastecimiento de combustibles, muelles de abasto para sus barcos y edificio para sus oficinas, en forma que sirvan también, llegado el caso, para aprovisionar los ferrocarriles y flotas del Gobierno. Es entendido que si las estaciones de abastecimiento de combustibles y muelles de abasto se destinaren al servicio público, deberán sujetarse a las disposiciones que rigen la materia.
Decreto 1437 de 1940 →Vigente
Artículo 20
El Gobierno Podrá Conceder A La Compañía, A Título Gratuito, El Uso De Los Terrenos De La Nación En Los Puertos Marítimos De La República, Cuando La Compañía Lo Necesite Para Establecer Estaciones De Abastecimiento De Combustibles, Muelles De Abasto Para Sus Barcos Y Edificio Para Sus Oficinas, En Forma Que Sirvan También, Llegado El Caso, Para Aprovisionar Los Ferrocarriles Y Flotas Del Gobierno
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.