Micelio

Artículo 20

El Gobierno Podrá Conceder A La Compañía, A Título Gratuito, El Uso De Los Terrenos De La Nación En Los Puertos Marítimos De La República, Cuando La Compañía Lo Necesite Para Establecer Estaciones De Abastecimiento De Combustibles, Muelles De Abasto Para Sus Barcos Y Edificio Para Sus Oficinas, En Forma Que Sirvan También, Llegado El Caso, Para Aprovisionar Los Ferrocarriles Y Flotas Del Gobierno

Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá conceder a la Compañía, a título gratuito, el uso de los terrenos de la Nación en los puertos marítimos de la República, cuando la Compañía lo necesite para establecer estaciones de abastecimiento de combustibles, muelles de abasto para sus barcos y edificio para sus oficinas, en forma que sirvan también, llegado el caso, para aprovisionar los ferrocarriles y flotas del Gobierno. Es entendido que si las estaciones de abastecimiento de combustibles y muelles de abasto se destinaren al servicio público, deberán sujetarse a las disposiciones que rigen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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