Micelio

Artículo 2

Decreto 1747 de 1986 · Por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en divisas extranjeras para los estudiantes colombianos en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las cuantías autorizadas en los numerales 7 y 8 del artículo anterior, la Oficina de Cambios del Banco de la República podrá autorizar giros mensuales a favor de los estudiantes patrocinados por entidades que auspician programas de estudios, de adiestramiento y de especialización en el exterior. Dichos giros estarán condicionados a justificación de la necesidad del envío, limitados al valor de los salarios de cada becario, y a que la entidad patrocinadora continúe pagándolos durante la vigencia del programa de estudios, sin que sea necesario el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2º del Decreto 2082 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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