Artículo segundo. El pago del auxilio autorizado en el artículo anterior, su manejo e inversión y las cuentas que de él se deban rendir a la Contraloría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las normas especiales que en desarrollo de este Decreto dicte dicha Contraloría.
Decreto 2558 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2558 de 1954 · por el cual se concede un auxilio y se dicta una disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.