Micelio

Artículo 9

La Junta Directiva Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Defensa Nacional, Quien La Presidirá O Su Delegado; B) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte, O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías O Su Delegado; D) El Comandante De La Armada Nacional; E) El Comandante De La Sexta División Del Ejército; F) El Subsecretario General Del Ministerio De Defensa Nacional; G) El Jefe De Operaciones Logísticas De La Armada Nacional

Decreto 100 de 1984 · Por el cual se crea el Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá o su delegado;

b)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado;

c)

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías o su delegado;

d)

El Comandante de la Armada Nacional;

e)

El Comandante de la Sexta División del Ejército;

f)

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

g)

El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional.

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirán la Junta Directiva en su orden: el Ministro de Obras Públicas, el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO y el Comandante de la Armada Nacional.

Parágrafo 2

El Gerente de SENARC asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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