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Artículo 39

Son Obligaciones De Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga, Además De Las Exigidas Para La Habilitación, Las Siguientes: 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga, además de las exigidas para la habilitación, las siguientes

1.

Expedir el Manifiesto de Carga por las mercancías que se transporten, el cual deberá ser diligenciado total y correctamente. La empresa que expida este documento se hace solidariamente responsable junto con el propietario o tenedor de vehículo del cumplimiento de las obligaciones que surjan de la operación y el contrato de transporte.

2.

La empresa que expide el Manifiesto de Carga está obligada a asegurar o a verificar que la mercancía objeto del transporte, se encuentre asegurada.

3.

Cuando el Manifiesto de Carga se expida a un vehículo vinculado a otra empresa, se debe especificar el nombre de la empresa a la cual se encuentra vinculado dicho vehículo.

4.

Expedir la remesa terrestre de carga.

5.

Mantener los registros de todos los vehículos propios y vinculados.

6.

Registrar ante el Ministerio de Transporte, los vehículos propios y vinculados, de conformidad con el artículo 29 del presente reglamento.

7.

Despachar la carga controlando que no exceda los limites permitidos sobre pesos y dimensiones.

8.

Mantener actualizado el sistema de información estadístico sobre la movilización de carga.

9.

Reportar al Ministerio de Transporte las novedades que se presenten, mes a mes, por vinculación o desvinculación de vehículos de su parque automotor y de cualquier situación que modifique la naturaleza jurídica de la empresa para efectos de la actualización de la habilitación.

10.

Fijar de manera visible, en la parte exterior de las puertas, los logotipos y distintivos de la empresa en los vehículos propios y vinculados de su parque automotor.

11.

Exigir el retiro de los logotipos en el vehículo, al momento de la desvinculación de la empresa.

12.

Gestionar ante el Ministerio de Transporte los registros y permisos que autoricen a los vehículos propios y vinculados para el transporte de carga de carácter peligroso, restringido o especiales debidamente reglamentadas.

13.

Expedir en forma gratuita, los paz y salvos requeridos por los propietarios de los vehículos, cuando estos se los soliciten.

14.

Exigir a los conductores el porte de los documentos de ley.

15.

Capacitar a los conductores en el transporte, manipulación y atención de emergencias de cargas peligrosas.

16.

Reportar ante el Ministerio de Transporte los cambios de sede del domicilio principal y oficinas.

17.

Vincular los vehículos a través de contratos escritos.

18.

Solicitarle a cada propietario o tenedor de vehículo al momento de efectuar la vinculación, la respectiva ficha técnica que contiene la información relacionada con la revisión y mantenimiento de cada vehículo. Así mismo entregar la mencionada ficha al propietario o tenedor de vehículo al momento de formalizar la desvinculación.

19.

Llevar y mantener en sus archivos la ficha técnica diseñada por el Ministerio de Transporte por cada vehículo, que contenga entre otros, su identificación, fecha de revisión, taller responsable, reparaciones efectuadas, reportes, control y seguimiento.

20.

Mantener vigentes las pólizas de seguros exigidas.

21.

Abstenerse de deducir del flete acordado con el propietario o tenedor de vehículo, conceptos no autorizados por la ley.

22.

Suministrar al Ministerio de Transporte la documentación e información que éste le solicite.

23.

Utilizar directamente su razón social en el desarrollo de la actividad transportadora, quedando prohibido cederla a cualquier título y a favor de terceros para la prestación del servicio público de transporte.

24.

Constatar que los conductores se encuentren afiliados al sistema de seguridad social conforme al artículo 34 de la Ley 336 de 1996.

25.

Despachar carga únicamente en vehículos de servicio público.

26.

Fijar en lugar visible, en su domicilio principal y oficinas, la autorización de la habilitación.

27.

Reportar al Ministerio de Transporte dentro, de los primeros cuatro (4) meses del año, la siguiente información

a)

Formulario de actualización de información, suministrado por el Ministerio de Transporte;

b)

Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificados por revisor fiscal y/o contador público y de conformidad con las normas contables existentes;

c)

Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

28.

Suscribir los contratos de trabajo de conformidad con el artículo 36 de la Ley 336 de 1996.

29.

Las demás que por su naturaleza le asignen la ley y los reglamentos. SECCION V Obligaciones de los propietarios o tenedores de vehículos de transporte de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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