Adopción de la medida. Dentro de un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de conformidad de la solicitud, el Incomex presentará un informe técnico al Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en el que se analicen las circunstancias previstas en el artículo anterior y se presente la recomendación correspondiente. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiará el informe técnico presentado por el Incomex, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretaría Técnica emitirá la recomendación al Consejo Superior de Comercio Exterior sobre la adopción de la medida. Recibida la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el Consejo Superior de Comercio Exterior, previa evaluación determinará la procedencia de recomendar al Gobierno Nacional la adopción de una salvaguardia arancelaria. En caso de que el Consejo Superior de Comercio Exterior se abstenga de recomendar la aplicación de la medida al Gobierno Nacional, deberá comunicarlo por escrito a las partes interesadas, a través del secretario del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo.
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 34
Adopción De La Medida
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.