Otorgamiento. La Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, se otorgará a solicitud del Comandante directo del candidato, con el apoyo del Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales, quien la remite con los documentos que sustentan la actuación del candidato al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación.
El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”, estará compuesto así:
Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Vocal: Comandante del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Secretario: Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto de Operaciones Especiales.
Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando Conjunto de Operaciones Especiales, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 50)