°. Transferencias de los recursos provenientes de los excedentes a los programas de Telefonía Social. Al cierre de cada vigencia presupuestal y una vez identificados los requerimientos de los programas de Telefonía Social del Fondo de Comunicaciones, de aún existir excedentes, el Fondo adelantará los trámites pertinentes para la transferencia de estos recursos en la siguiente vigencia a los programas de Telefonía Social de que trata el literal e) del numeral 3 del artículo 74 de la ley 142 de 1994. CAPITULO lll. Disposiciones Presupuestales
Decreto 2375 de 1996 →Vigente
Artículo 8
°
Decreto 2375 de 1996 · por el cual se expide la reglamentación inicial en lo pertinente a las contribuciones y transferencias de telefonía básica conmutada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.