Si se hubiere vencido un registro o abandonado una solicitud de renovación o se desistiere de ésta, el correspondiente producto no podrá importarse ni fabricarse en el país, según el caso. Si hubiere existencias en el mercado, el Ministerio de Salud dará a los interesados un plazo de seis (6) meses para disponer de ellas, transcurrido el cual el Ministerio de Salud ordenará el decomiso. Así mismo, no podrá solicitarse nuevo registro para el mismo producto, antes de haber transcurrido un término de un (1) año, posterior al vencimiento del registro o licencia.
Decreto 2092 de 1986 →Vigente
Artículo 122
Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.