Comunicación a la comisión técnica de que trata la Ley 70 de 1993. Hasta cuando se adjudique en debida forma la propiedad colectiva de las comunidades negras susceptibles de ser afectadas por el proyecto, obra o actividad, la autoridad ambiental competente remitirá copia del auto de iniciación de trámite a la Comisión Técnica de que trata el artículo 8° de la Ley 70 de 1993, para que emita el concepto exigido en el artículo 17 de la misma ley.
(Decreto 1320 de 1998, artículo 11)