De la notificación y designación del liquidador. El acto administrativo que ordene la cancelación de la personería jurídica y la disolución y liquidación de la entidad, se notificará a, los interesados a través de las direcciones seccionales o locales del sistema de salud, conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. En firme dicho acto, el Ministerio de Salud, podrá designar a la persona que estime conveniente para que ejerza las funciones de liquidador o autorizar a la institución del subsector privado para que libremente proceda a efectuar la designación.
Decreto 739 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 739 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 21 y 22 de la Ley 10 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.