Micelio

Artículo 12

Oficina De Control Interno

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes

1.

Asesorar y apoyar al Ministro y los Viceministros en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del organismo.

2.

Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.

3.

Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

4.

Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, establecidos en las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de fondos, valores y bienes del organismo.

5.

Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la correcta inversión de los fondos públicos por parte de las correspondientes dependencias, e informar al Ministro cuando se presenten irregularidades.

6.

Velar porque la atención que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.

7.

Diseñar e implementar el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas o correctivas.

8.

Verificar que la Oficina de Sistemas de Información y demás dependencias que tengan sistemas automáticos de información, realicen su trabajo cumpliendo las normas, procesos y procedimientos legalmente establecidos.

9.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.

10.

Velar por la observancia de las normas legales que regulan las operaciones de comercio exterior, por parte de las diferentes dependencias y funcionarios del Ministerio y proponer las medidas correctivas y preventivas del caso.

11.

Verificar el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, en los sistemas de información que utilice y adquiera el Ministerio y certificar anualmente dicho cumplimiento.

12.

Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.

13.

Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

14.

Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y seguimiento del mismo.

15.

Promover la cultura del autocontrol en la gestión de todos los funcionarios del organismo.

16.

Efectuar el seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno, a través de los controles de gestión, de comercio exterior, de industria, de turismo, financiero, administrativo y del recurso humano, informático, de legalidad y de evaluación y verificación.

17.

Evaluar el proceso de planeación analizando objetivamente las variables y factores que se consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.

18.

Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.

19.

Las demás señaladas por la ley y las inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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