Micelio

Artículo 2.5.7.1.3.2

Certificación Por Parte De Las Comunidades Negras Del Pacífico Colombiano

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación por parte de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano. El respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal o las estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces, en el marco de su autonomía, producto del interés del productor, podrá certificar lo establecido en el literal c del artículo 2.5.6.1.3.1 del presente decreto.

La certificación se realizará de acuerdo con los usos y costumbres de cada territorio colectivo.

Los Consejos Comunitarios, Juntas Veredales, o las estructuras organizativas y comunitarias de base territorial que hagan sus veces en las comunidades negras, de la costa del Pacífico colombiano, podrán comunicar sus certificaciones, a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, directamente o por medio de uno de los delegados o delegadas del Viche/Biche que señala la Ley 2158 de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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