Certificación por parte de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano. El respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal o las estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces, en el marco de su autonomía, producto del interés del productor, podrá certificar lo establecido en el literal c del artículo 2.5.6.1.3.1 del presente decreto.
La certificación se realizará de acuerdo con los usos y costumbres de cada territorio colectivo.
Los Consejos Comunitarios, Juntas Veredales, o las estructuras organizativas y comunitarias de base territorial que hagan sus veces en las comunidades negras, de la costa del Pacífico colombiano, podrán comunicar sus certificaciones, a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, directamente o por medio de uno de los delegados o delegadas del Viche/Biche que señala la Ley 2158 de 2021.
TEXTO CORRESPONDIENTE A