Micelio

Artículo 2.5.7.1.3.2

Certificación Por Parte De Las Comunidades Negras Del Pacífico Colombiano

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación por parte de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano. El respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal o las estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces, en el marco de su autonomía, producto del interés del productor, podrá certificar lo establecido en el literal c del artículo 2.5.6.1.3.1 del presente decreto.

La certificación se realizará de acuerdo con los usos y costumbres de cada territorio colectivo.

Los Consejos Comunitarios, Juntas Veredales, o las estructuras organizativas y comunitarias de base territorial que hagan sus veces en las comunidades negras, de la costa del Pacífico colombiano, podrán comunicar sus certificaciones, a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, directamente o por medio de uno de los delegados o delegadas del Viche/Biche que señala la Ley 2158 de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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