Micelio

Artículo 2

Ley 54 de 1968 · Sobre nombramientos, remoción, ascensos, estabilidad y asignaciones del personal de empleados del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior, a partir de la sanción de la presente Ley, los empleados que elijan las Cámaras Legislativas y las Comisiones Constitucionales permanentes tendrán respectivamente, el mismo período de estas y aquellas y no podrán ser removidos sino en caso comprobado de mala conducta o justa causa, debidamente motivada en las resoluciones respectivas, acordes con las normas reglamentarias internas expedidas por las correspondientes comisiones de las Mesas Directivas de cada Cámara.

Parágrafo

Al igual que los empleados contemplados en este artículo los designados por las Comisiones de las Mesas Directivas de las Cámaras tendrán, el mismo período que aquellos y solo podrán ser removidos por causales de mala conducta o justa causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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