Micelio

Artículo 258

En Los Animales Équidos Deberán Examinarse Las Siguientes Vísceras: A) Tráquea Y Pulmones: Se Practicará Inspección Visual Y Mediante Palpación, Cortando Los Ganglios Linfáticos Bronquiales Y Mediastínicos (Anterior

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los animales équidos deberán examinarse las siguientes vísceras

a)

Tráquea y pulmones: Se practicará inspección visual y mediante palpación, cortando los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos (anterior. medio y posterior). Cada bronquio deberá ser abierto y examinado en forma separada;

b)

Corazón: Será abierto practicando un corte de la base al vértice y se observará el pericardio y el miocardio. En casos sospechosos se practicarán cortes en los tabiques interventriculares y auriculares, así como en las paredes internas del músculo cardiaco, con el objeto de hacer un examen más detalladamente del órgano;

c)

Diafragma: Se observaran las dos caras del diafragma;

d)

Hígado: Se practicará inspección visual y se cortaran los ganglios linfáticos portales, se harán cortes por lóbulos para detectar la presencia de abscesos, cirrosis parasitismo y otras anormalidades;

e)

Bazo: Se practicará inspección visual y, cuando sea necesario, palpación en toda su extensión y cortes diversos;

f)

Riñones: Se extraerán y se les practicará inspección visual; en caso necesario se cortarán los ganglios linfáticos renales y se harán cortes transversales para observar el cáliz y la pelvis renal;

g)

Vejiga: Se le practicará examen visual. Cuando se sospeche la existencia de alguna lesión o enfermedad, deberá removerse la cavidad, teniendo cuidado de no abrirla, para evitar una descarga urinaria;

h)

Pene y testículos: Se examinarán visualmente. Cuando se sospeche la existencia de alguna enfermedad, se harán los cortes indispensables para el examen;

i)

Ubre: Se practicará su examen visualmente Las ubres lactantes o manifiestamente enfermas deberán separarse del cuerpo de tal manera que ninguna secreción vaya a contaminar la canal;

j)

Tracto gastro-intestinal: Deberá examinarse el estómago y los intestinos conjuntamente con los ganglios linfáticos mesentéricos los cuales se palparán y deberán ser cortados en caso necesario. En caballos que hayan sufrido cólicos se examinará el tracto gastro-intestinal, cortándolo y observando su contenido y las paredes en busca de rupturas, infartos, éstasis, gangrenas, placas de Peyer, desprendimientos de mucosa (saco fundido y zona de cardias), dilataciones y divertículos. Inspección de canales de équidos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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