Micelio

Artículo 258

En Los Animales Équidos Deberán Examinarse Las Siguientes Vísceras: A) Tráquea Y Pulmones: Se Practicará Inspección Visual Y Mediante Palpación, Cortando Los Ganglios Linfáticos Bronquiales Y Mediastínicos (Anterior

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los animales équidos deberán examinarse las siguientes vísceras

a)

Tráquea y pulmones: Se practicará inspección visual y mediante palpación, cortando los ganglios linfáticos bronquiales y mediastínicos (anterior. medio y posterior). Cada bronquio deberá ser abierto y examinado en forma separada;

b)

Corazón: Será abierto practicando un corte de la base al vértice y se observará el pericardio y el miocardio. En casos sospechosos se practicarán cortes en los tabiques interventriculares y auriculares, así como en las paredes internas del músculo cardiaco, con el objeto de hacer un examen más detalladamente del órgano;

c)

Diafragma: Se observaran las dos caras del diafragma;

d)

Hígado: Se practicará inspección visual y se cortaran los ganglios linfáticos portales, se harán cortes por lóbulos para detectar la presencia de abscesos, cirrosis parasitismo y otras anormalidades;

e)

Bazo: Se practicará inspección visual y, cuando sea necesario, palpación en toda su extensión y cortes diversos;

f)

Riñones: Se extraerán y se les practicará inspección visual; en caso necesario se cortarán los ganglios linfáticos renales y se harán cortes transversales para observar el cáliz y la pelvis renal;

g)

Vejiga: Se le practicará examen visual. Cuando se sospeche la existencia de alguna lesión o enfermedad, deberá removerse la cavidad, teniendo cuidado de no abrirla, para evitar una descarga urinaria;

h)

Pene y testículos: Se examinarán visualmente. Cuando se sospeche la existencia de alguna enfermedad, se harán los cortes indispensables para el examen;

i)

Ubre: Se practicará su examen visualmente Las ubres lactantes o manifiestamente enfermas deberán separarse del cuerpo de tal manera que ninguna secreción vaya a contaminar la canal;

j)

Tracto gastro-intestinal: Deberá examinarse el estómago y los intestinos conjuntamente con los ganglios linfáticos mesentéricos los cuales se palparán y deberán ser cortados en caso necesario. En caballos que hayan sufrido cólicos se examinará el tracto gastro-intestinal, cortándolo y observando su contenido y las paredes en busca de rupturas, infartos, éstasis, gangrenas, placas de Peyer, desprendimientos de mucosa (saco fundido y zona de cardias), dilataciones y divertículos. Inspección de canales de équidos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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