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TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.8.11.9.1.Condiciones resolutorias. Serán consideradas como causales de condición resolutoria las siguientes:
No corregir las fallas administrativas y operativas identificadas por las autoridades de control, en los plazos establecidos en la comunicación que se expida.
No dar cumplimiento al protocolo de seguridad que se establezca en las regulaciones técnicas del presente Título.
Sobrepasar el cupo máximo autorizado para cada vigencia.
Realizar promoción o publicidad a través de medios de comunicación, redes sociales, volantes o cualquier medio, de semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis y derivados, con excepción de eventos académicos o científicos.
No iniciar las actividades autorizadas luego de seis (6) meses, contados a partir de la asignación de cupos por parte del Grupo Técnico de Cupos establecido en el artículo 2.8.11.2.6.1 del presente Título, o del otorgamiento de la licencia de uso de semillas para siembra.
No solicitar la modificación de la licencia dentro de los 30 días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho, cuando se presenten:
Modificaciones en la representación legal.
Modificaciones en cuanto a la propiedad, posesión o tenencia del inmueble o inmuebles autorizados para desempeñar las actividades establecidas en el presente título, y/o
Modificaciones en el contratista –persona jurídica o natural– que preste servicios al licenciatario y que recaigan sobre las actividades autorizadas en la licencia.
Impedir, obstruir o rehusarse a permitir el acceso de las autoridades establecidas en el artículo 2.8.11.1.4 del presente Título para el ejercicio del control administrativo y operativo.
Realizar transacciones que involucren semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o derivados del cannabis con personas naturales o jurídicas que no cuenten con licencia, o con inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes en el caso de derivados de cannabis.
Destinar las semillas para siembra, la planta de cannabis, el cannabis, o sus derivados para fines que no sean científicos o medicinales, o realizar actividades no contempladas en la licencia.
Se determine que el domicilio autorizado no existe, se encuentra en estado de abandono o no se encuentra en funcionamiento.
Se tenga indicio de la falsificación, alteración u omisión en los soportes que respaldan los registros y movimientos del cannabis en la plataforma MICC, u otro medio mientras aquel entra en funcionamiento.
Haya falsificación o alteración en los documentos presentados ante las autoridades de control.
Cuando se verifique que el licenciatario –cuando se trate de una persona natural– o el representante legal del licenciatario –cuando se trate de una persona jurídica– ha sido declarado responsable penalmente por delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, luego de haberse expedido la respectiva licencia.
Cuando no se paguen las cuotas anuales de la tasa referentes al rubro de seguimiento que se definen en el artículo 2.8.11.7.2.
Cuando se constate el ejercicio de actividades derivadas de la licencia respectiva, en un predio, dirección o ubicación no autorizados, o por fuera de las condiciones establecidas en la licencia correspondiente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.8.11.9.1.Condiciones resolutorias. Serán consideradas como causales de condición resolutoria las siguientes:
No corregir las fallas administrativas y operativas identificadas por las autoridades de control, en los plazos establecidos en la comunicación que se expida.
No dar cumplimiento al protocolo de seguridad que se establezca en las regulaciones técnicas del presente Título.
Sobrepasar el cupo máximo autorizado para cada vigencia.
Realizar promoción o publicidad a través de medios de comunicación, redes sociales, volantes o cualquier medio, de semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis y derivados, con excepción de eventos académicos o científicos.
No iniciar las actividades autorizadas luego de seis (6) meses, contados a partir de la asignación de cupos por parte del Grupo Técnico de Cupos establecido en el artículo 2.8.11.2.6.1 del presente Título, o del otorgamiento de la licencia de uso de semillas para siembra.
No solicitar la modificación de la licencia dentro de los 30 días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho, cuando se presenten:
Modificaciones en la representación legal.
Modificaciones en cuanto a la propiedad, posesión o tenencia del inmueble o inmuebles autorizados para desempeñar las actividades establecidas en el presente título, y/o
Modificaciones en el contratista –persona jurídica o natural– que preste servicios al licenciatario y que recaigan sobre las actividades autorizadas en la licencia.
Impedir, obstruir o rehusarse a permitir el acceso de las autoridades establecidas en el artículo 2.8.11.1.4 del presente Título para el ejercicio del control administrativo y operativo.
Realizar transacciones que involucren semillas para siembra, plantas de cannabis, cannabis o derivados del cannabis con personas naturales o jurídicas que no cuenten con licencia, o con inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes en el caso de derivados de cannabis.
Destinar las semillas para siembra, la planta de cannabis, el cannabis, o sus derivados para fines que no sean científicos o medicinales, o realizar actividades no contempladas en la licencia.
Se determine que el domicilio autorizado no existe, se encuentra en estado de abandono o no se encuentra en funcionamiento.
Se tenga indicio de la falsificación, alteración u omisión en los soportes que respaldan los registros y movimientos del cannabis en la plataforma MICC, u otro medio mientras aquel entra en funcionamiento.
Haya falsificación o alteración en los documentos presentados ante las autoridades de control.
Cuando se verifique que el licenciatario –cuando se trate de una persona natural– o el representante legal del licenciatario –cuando se trate de una persona jurídica– ha sido declarado responsable penalmente por delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, luego de haberse expedido la respectiva licencia.
Cuando no se paguen las cuotas anuales de la tasa referentes al rubro de seguimiento que se definen en el artículo 2.8.11.7.2.
TEXTO CORRESPONDIENTE A