Art.5. º Para que, que llegado el caso del artículo anterior pueda el Poder Ejecutivo llenar sus deberes constitucionales, es obligacion de los Estados, conforme al artículo 26 de la Constitucion, i a los artículos 1,º 3 ,º 25, 27 i 40 del decreto orgánico del Ejecutivo de 2 de diciembre de 1862, organizar la milicia nacional.
Ley 18640517 de 1864 →Vigente
Artículo 5
Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.