Micelio

Artículo 17

Decreto 2463 de 2001 · por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección de miembros e integración de las Juntas de Calificación de Invalidez . Quien aspire a ser miembro de las Juntas de Calificación de Invalidez deberá inscribirse en la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales o en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos. La Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales realizará una selección pública y objetiva de los candidatos, calificando aspectos académicos, experiencia y análisis de antecedentes, dentro de lo cual se valorará su desempeño cuando con anterioridad haya sido miembro de una Junta. El proceso de selección incluirá, entre otros aspectos, un examen escrito sobre la calificación de invalidez que tendrá en cuenta el conocimiento y uso de los manuales de calificación. Para definir quiénes serán incluidos en la lista de elegibles, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá señalar previamente a la selección los criterios de ponderación que se tendrán en cuenta para este efecto. Los resultados obtenidos serán públicos, de ellos se elaborará la lista de elegibles iniciando por quienes obtuvieron mayor puntaje y su vigencia será de tres (3) años. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social integrará las respectivas Juntas con base en la lista de elegibles elaborada, según lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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