Agréguense las secciones 10, 11 y 12 al Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, así: “SECCIÓN 10 INFORMES Artículo 2.2.2.11.10.1. Informes de los auxiliares de la justicia . Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, respecto de la remisión de informes en ausencia de hipótesis de negocio en marcha, el juez del concurso solicitará a los promotores, liquidadores y agentes interventores que rindan informes con fundamento en los hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos, registros, contabilidad y soportes del deudor cuando así lo exija la ley, el presente decreto, o cuando lo considere necesario para acreditar los hechos sujetos a su decisión. En cualquier estado del proceso, el deudor deberá garantizar al auxiliar de la justicia el acceso a la información que requiera para la elaboración de los mencionados informes, a menos que exista reserva legal. La renuencia, demora o inexactitud injustificada del deudor en el cumplimiento de este deber puede ser sancionada en los términos previstos en los artículos 44 numeral 3 y 276 del Código General del Proceso. El Superintendente de Sociedades, a través de resolución, podrá exigir que los informes que deba rendir el auxiliar de la justicia sean presentados a través de un formato específico o vía mensaje de datos, mediante correo electrónico o a través de un programa o aplicativo específico. Los informes de que trata el presente decreto no modifican las cargas que la ley asigna al deudor o a otros sujetos del proceso concursal. Cuando en la ley se asigne la realización de algún acto a un sujeto distinto, el informe del auxiliar de la justicia dará cuenta del resultado de dicha actuación. Artículo 2.2.2.11.10.2. Conceptos de entidades públicas en el marco de un proceso concursal . Cuando una entidad pública deba rendir concepto previo sobre algún aspecto del proceso concursal, el juez del concurso oficiará a dicha autoridad en el auto que cite a la siguiente audiencia que deba surtirse, para que lo rinda por escrito antes de su celebración, o verbalmente en ella. Entre el recibo del oficio y el día de la audiencia deberá transcurrir, como mínimo, el término previsto por la ley para contestar peticiones de consulta. Los conceptos que solicite el juez del concurso deberán circunscribirse a lo ordenado por ley o en la providencia que lo requiera. En ningún caso las decisiones del juez del concurso podrán condicionarse por el sentido del concepto, en virtud del principio de autonomía que rige el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. SECCIÓN 11 INFORMES EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN Artículo 2.2.2.11.11.1. Informes del promotor en los procesos de reorganización . En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas el promotor deberá presentar al juez del concurso un informe inicial; un informe de objeciones, conciliación y créditos; y un informe de negociación del acuerdo. Los mencionados informes deberán ser presentados por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor, cuando desempeñen las funciones del promotor en los casos del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010. Artículo 2.2.2.11.11.2. Informe inicial . Dentro del plazo fijado por el juez del concurso de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 3 de la Ley 1116 de 2006, el promotor deberá presentar un informe sobre los siguientes aspectos
La inscripción del auto de inicio del proceso de reorganización en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces.
La dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la dirección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información, así como la información financiera del deudor, en los términos del artículo 2.2.2.11.9.3 del presente decreto.
La fijación del aviso en un lugar visible al público de la sede, sucursales y oficinas del deudor, en el que se informe sobre el inicio del proceso de reorganización, el nombre del promotor, y las demás prevenciones de que trata el artículo 19 numeral 11 de la Ley 1116 de 2006, así como las direcciones de correo electrónico y la página web previstas en el numeral 2 del presente artículo.
El envío de comunicaciones a todos los acreedores del deudor a la fecha del proceso de reorganización y a los jueces que tramitan procesos ejecutivos contra el deudor.
La remisión de copia de la providencia de inicio al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor.
El proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de votos, que incluya las acreencias causadas entre la fecha de la solicitud y el día anterior a la fecha de la providencia de inicio del proceso de reorganización.
Un informe en el que dé cuenta de que la concursada se encuentra desarrollando su objeto social o la actividad económica descrita en la solicitud de reorganización.
Un informe, firmado por contador, en el que se certifique que el deudor lleva su contabilidad conforme a las prescripciones legales.
Un concepto sobre las perspectivas de recuperación del deudor, con fundamento en los planes de negocios, los flujos de caja y la propuesta de acuerdo presentada con la solicitud de insolvencia. En dicho concepto, entre otros aspectos, deberá analizar si la reorganización supone un mejor escenario que una liquidación judicial. Artículo 2.2.2.11.11.3. Anexos del informe inicial . Con el informe inicial, el promotor deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripción de lo ordenado por el juez del concurso. 2. Soportes y pruebas que den cuenta de la fijación de los avisos indicados en el numeral 3 del artículo anterior. 3. Acuse de recibo de los oficios y avisos enviados a los acreedores del deudor y a los jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecución contra el deudor. Artículo 2.2.2.11.11.4. Informe de objeciones, conciliación y créditos . Una vez vencido el término previsto en la ley para que el promotor provoque la conciliación de las objeciones propuestas, éste deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos: 1. Relación de las objeciones presentadas, con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran. Para cada una de ellas deberá incluir los datos del objetante y la obligación objetada. En dicha relación se incluirán también las solicitudes de pago anticipado, exclusión de bienes y créditos, nulidades e ineficacias de pleno derecho que hayan sido presentadas antes de vencer el término para proponer objeciones. 2. Relación de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal, con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, y si el demandado presentó excepciones de mérito en él. En este último caso, deberá incluir los datos del demandante y las excepciones de mérito presentadas. 3. Relación de objeciones y excepciones conciliadas, desistidas o allanadas, con indicación, en cada caso, acerca de su conciliación, desistimiento o allanamiento fue total o parcial. En el caso de las conciliaciones, se incluirá además una síntesis del acuerdo conciliatorio. 4. Relación de objeciones y excepciones subsistentes, con síntesis de los argumentos presentados por el objetante y por quienes se hayan pronunciado en el término de su traslado, los hechos fijados por las partes en sede de conciliación y un reporte del tratamiento contable del crédito reclamado u objetado en los libros del deudor. 5. Relación de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el trámite de objeciones, con indicación del número de radicación, el cuaderno y el folio en el que se encuentran. 6. Proyecto de calificación y graduación de créditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicación de los créditos alimentarios y de los créditos con objeciones pendientes por resolver. 7. Proyecto de determinación de derechos de votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificación de los votos asignados a los acreedores internos conforme a lo previsto en el
del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, agrupados por organizaciones empresariales y con indicación de los votos que corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones pendientes por resolver. 8. Relación de partes, representantes y apoderados, con indicación de cesionarios y causahabientes, en caso de existir.
Cuando el promotor advierta que es posible y conveniente negociar el acuerdo de reorganización durante el término de conciliación de objeciones, y en dicho término logre su celebración en los términos del artículo 31 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, en el mismo informe de objeciones, conciliación y créditos incluirá los contenidos y anexos del informe de negociación. En estos casos, en una única audiencia el juez del concurso resolverá sobre las objeciones que estuvieren pendientes, asignará los derechos de voto y, con base en estas decisiones, verificará que el acuerdo presentado cuente con los votos necesarios para su aprobación y con los demás requisitos para su existencia, validez y eficacia. Cuando lo considere viable, el juez del concurso también podrá habilitar un espacio de negociación y votación del acuerdo durante la audiencia de decisión de objeciones, así el promotor no haya presentado el acuerdo firmado en su informe de objeciones, conciliación y créditos. Artículo 2.2.2.11.11.5. Anexos del informe de objeciones, conciliación y créditos . Con el informe de objeciones, conciliación y créditos, el promotor deberá acompañar los siguientes documentos
Actas de conciliación que sirven de soporte a las conciliaciones realizadas, suscritas por las partes de la controversia y por el promotor, en su calidad de conciliador. El promotor no podrá firmar las actas a nombre del deudor o de alguna de las partes de la controversia, con excepción de los eventos en que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, dicha función sea ejercida por el deudor persona natural comerciante o por el representante legal de la persona jurídica deudora.
Copia de los proyectos de calificación y graduación de créditos, derechos de votos e inventarios y avalúos, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable, que permita al juez del concurso y a las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se realicen en audiencia. Artículo 2.2.2.11.11.6. Informe de negociación . A más tardar el día que venza el término dispuesto para la presentación del acuerdo, el promotor deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos: 1. El acuerdo de reorganización, con el lleno de los requisitos de forma y contenido previstos en el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006. 2. Resumen de los votos obtenidos, con indicación del folio en el que se encuentra soportado, en el que se exprese: 2.1. Su clasificación en créditos laborales, de entidades públicas, de instituciones financieras, de acreedores internos y de los demás acreedores externos, en los términos del artículo 31 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006. 2.2. La indicación de los acreedores vinculados con el deudor, con sus socios, accionistas o administradores, en los términos de los artículos 24 y 69 de la Ley 1116 de 2006 y un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos. 2.3. Su clasificación por organizaciones empresariales y acreedores internos, en los términos del artículo 32 de la Ley 1116 de 2006 y un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley para estos casos. 2.4. Un informe sobre la obtención de las mayorías especiales exigidas por la ley en caso de quitas o flexibilización de la prelación de créditos. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las quitas o la flexibilización mencionada y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas. 2.5. Una relación de los acreedores que prestaron su consentimiento individual para la satisfacción de sus créditos a través de capitalizaciones o de daciones en pago. En estos casos, deberá explicarse sucintamente en qué consistieron las operaciones respectivas y en qué cláusulas del acuerdo se encuentran contenidas. Artículo 2.2.2.11.11.7. Anexos del informe de negociación . Con el informe de negociación, el promotor deberá acompañar los siguientes documentos: 1. El acuerdo de reorganización, presentado en la forma y con los contenidos exigidos en la Ley 1116 de 2006. 2. Los documentos en los que consten los votos a favor del acuerdo de reorganización, en que se encuentren plenamente identificados los acreedores que lo emitieron. SECCIÓN 12 INFORMES EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL Artículo 2.2.2.11.12.1. Informes del liquidador en los procesos de liquidación judicial . En cumplimiento de sus deberes legales y de las órdenes impartidas por el juez del concurso, en las oportunidades respectivas el liquidador deberá presentar al juez del concurso un informe inicial; un informe de objeciones, conciliación y créditos; un informe de enajenación de activos y acuerdo de adjudicación; y una rendición de cuentas finales.
Los informes previstos en esta sección también serán presentados por en los procesos de liquidación por adjudicación. En estos casos, el informe inicial contendrá la actualización de gastos causados durante el proceso de reorganización. Artículo 2.2.2.11.12.2. Informe inicial . Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para que los acreedores presenten sus créditos y los documentos que les sirven de prueba, el liquidador deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos
La inscripción de la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio del deudor y de sus sucursales, o en el registro que haga sus veces.
La dirección de correo electrónico habilitada para recibir y enviar información relacionada con el proceso de insolvencia y la dirección de la página web en la cual se encuentra publicada dicha información, en los términos del artículo 2.2.2.11.9.3 del presente decreto.
El envío de los oficios de medidas cautelares y el reporte de su inscripción, cuando sea del caso.
La fijación del aviso en la página web del deudor y en un lugar visible al público de la sede, sucursales, agencias y oficinas del deudor, en el que se informe sobre el inicio del proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador, el lugar donde los acreedores podrán presentar sus créditos, así como las direcciones de correo electrónico y la página web previstas en el numeral 2 del presente artículo.
El retiro de los oficios de medidas cautelares y su envío al despacho u oficina a los cuales van dirigidos, así como el reporte de su inscripción o de la conversión de los títulos judiciales, cuando sea el caso.
La remisión de copia de la providencia de inicio al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control del deudor.
Una actualización de los créditos reconocidos y graduados en el proceso de reorganización o de los créditos calificados y graduados en el concordato, si fuere el caso, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de liquidación judicial, con indicación de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado en la que fueron graduados, su fuente y los datos del acreedor.
Una relación de los créditos presentados dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con indicación de su monto, discriminado en capital e intereses, la clase y grado en la que se solicitó que fueran reconocidos, su fuente y los datos del acreedor que presentó la reclamación.
Proyecto de calificación y graduación de créditos, actualizado con los que fueron presentados dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006, con indicación de los créditos alimentarios.
Proyecto de inventarios y avalúos sobre los bienes del deudor, con indicación de los bienes que por ley son inembargables y de aquellos que cuentan con gravámenes hipotecarios o garantías mobiliarias.
Un informe sobre los contratos de trabajo terminados por el inicio de la liquidación judicial y el valor de su liquidación.
Un informe del valor del cálculo actuarial, si el deudor tiene pensionados a su cargo o trabajadores con derecho a ello.
Un informe sobre el levantamiento del fuero sindical, si el deudor cuenta con trabajadores sindicalizados.
Un reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganización y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a este, con indicación de aquellas pendientes de práctica o relevo.
Una estimación razonada y discriminada de los gastos de la liquidación.
Relación de partes, representantes y apoderados, con indicación de cesionarios y causahabientes, en caso de existir. Artículo 2.2.2.11.12.3. Anexos del informe inicial . Con el informe inicial, el liquidador deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación del deudor y de sus sucursales, en el que conste la inscripción de lo ordenado por el juez del concurso. 2. Soportes y pruebas que den cuenta de la fijación de los avisos indicados en el numeral 4 del artículo anterior. 3. Acuse de recibo de los oficios y avisos enviados a los jueces que adelantan procesos ejecutivos y declarativos en fase de ejecución contra el deudor, según lo previsto en los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo anterior. 4. Acuse de recibo de los oficios sobre medidas cautelares y soportes de su inscripción o de la conversión de los títulos de depósito judicial, cuando sea el caso. 5. Relación de los memoriales, documentos y pruebas que le hayan presentado los acreedores dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. En caso de que alguno de estos documentos no obre en el expediente, deberá aportarlo. 6. Los avalúos, acompañados de las declaraciones e informaciones previstas por el artículo 226 del Código General del Proceso. 7. Todos los memoriales, documentos y pruebas que le hayan presentado los acreedores dentro del término previsto en el artículo 48 numeral 5 de la Ley 1116 de 2006. 8. Los soportes de los nombramientos y contratos que el liquidador haya celebrado para el ejercicio del encargo. 9. Todos los demás documentos y soportes que sustenten los datos presentados en el informe. Artículo 2.2.2.11.12.4. Informe de objeciones, conciliación y créditos . En caso de haber objeciones, una vez vencido el término previsto en la ley para que el liquidador provoque su conciliación, este deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos: 1. Relación de las objeciones presentadas, con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran. Para cada una de ellas deberá incluir los datos del objetante y la obligación objetada. En dicha relación se incluirán también las solicitudes de pago anticipado, exclusión de bienes y créditos, nulidades e ineficacias de pleno derecho que hayan sido presentadas antes de vencer el término para proponer objeciones. 2. Relación de los procesos ejecutivos remitidos al proceso concursal, con indicación del número de radicación, cuaderno y número de folio en el que se encuentran, si cuentan con auto o sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución, y si el demandado presentó excepciones de mérito en él. En este último caso, deberá incluir los datos del demandante y las excepciones de mérito presentadas. 3. Relación de objeciones y excepciones conciliadas, con indicación de las que se conciliaron totalmente y aquellas que sólo fueron conciliadas parcialmente, con una síntesis del acuerdo conciliatorio. 4. Relación de objeciones y excepciones subsistentes, con síntesis de los argumentos presentados por el objetante y por quienes descorrieron el traslado, los hechos fijados por las partes en sede de conciliación y un reporte del tratamiento contable del crédito reclamado u objetado en los libros del deudor. 5. Relación de pruebas aportadas por los sujetos intervinientes en el trámite de objeciones, del número de radicación, el cuaderno y el folio en el que se encuentran. Cuando las partes hayan aportado documentos en copia simple, deberá informarse si el aportante indicó dónde se encontraba el original y expresó una causa justificada para no aportarlo. 6. Proyecto de calificación y graduación de créditos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicación de los créditos alimentarios y de los créditos con objeciones pendientes por resolver. 7. Proyecto de determinación de derechos de votos, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con justificación de los votos asignados a los acreedores internos conforme a lo previsto en el
del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, agrupados por organizaciones empresariales y con indicación de los votos que corresponden a acreedores alimentarios y de acreedores con objeciones pendientes por resolver. 8. Proyecto de inventarios y avalúos sobre los bienes del deudor, actualizado con el resultado de las conciliaciones, con indicación de los bienes que por ley son inembargables y de aquellos que cuentan con gravámenes hipotecarios o garantías mobiliarias. En el proyecto de inventarios y avalúos, el liquidador deberá indicar si los bienes allí relacionados se encuentran en su poder. 9. Un reporte sobre el estado de las medidas cautelares decretadas en el proceso de reorganización y en los procesos ejecutivos que se hayan incorporado a éste, con indicación de aquellas pendientes de práctica o relevo. 10. Relación de partes, representantes y apoderados, con indicación de cesionarios y causahabientes, en caso de existir. Artículo 2.2.2.11.12.5. Anexos del informe de objeciones, conciliación y créditos . Con el informe de objeciones, conciliación y créditos, el liquidador deberá acompañar los siguientes documentos
Actas de conciliación que sirven de soporte a las conciliaciones realizadas, suscritas por las partes de la controversia y por el liquidador, en su calidad de conciliador. El liquidador no podrá firmar las actas a nombre del deudor o de alguna de las partes de la controversia.
Copia de los proyectos de calificación y graduación de créditos, derechos de votos e inventarios y avalúos, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable que permita al juez del concurso y a las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se realicen en audiencia. Artículo 2.2.2.11.12.6. Informe de enajenación de activos y acuerdo de adjudicación . Antes de que venza el término previsto en el artículo 57 de la Ley 1116 de 2006 para la presentación del acuerdo de adjudicación, el liquidador deberá presentar un informe en el que dé cuenta de los siguientes aspectos: 1. La relación de los bienes enajenados dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la calificación y graduación de créditos, en la que se exprese: 1.1. El valor del avalúo de los bienes enajenados, el valor de venta y si recibió la totalidad del precio. 1.2. El documento en el que conste el negocio, en caso de requerirse dicha solem-nidad. 1.3. La identificación del adquirente de los bienes y un reporte sobre la ausencia de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlas. 1.4. Un reporte sobre los mecanismos adoptados por el liquidador para verificar que el adquirente de los bienes no se encuentre incurso en actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. 2. El acuerdo de adjudicación, con el lleno de forma y contenido previstos en los artículos 57, 58 y 68 de la Ley 1116 de 2006, o la manifestación de no haber obtenido la mayoría requerida por la ley para su celebración.
Resumen de los votos obtenidos, con indicación del folio en el que se encuentra soportado, en el que se exprese: 3.1. Su clasificación en créditos laborales, de entidades públicas, de instituciones financieras, de acreedores internos y de los demás acreedores externos, en los términos del artículo 31 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006. 3.2. Su clasificación, por organizaciones empresariales y acreedores internos, en los términos del artículo 32 de la Ley 1116 de 2006.
Relación de los bienes perecederos o en riesgo de deterioro o pérdida que fueron enajenados por el liquidador en las condiciones del artículo 2.2.2.13.1.6 del presente decreto. Artículo 2.2.2.11.12.7. Anexos del informe de enajenación de activos y acuerdo de adjudicación . Con el informe de enajenación de activos y acuerdo de adjudicación el liquidador deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Los documentos que sirvan de soporte a las operaciones de enajenación de activos realizadas por el liquidador. 2. El acuerdo de adjudicación, presentado en la forma y con los contenidos exigidos en la Ley 1116 de 2006. 3. Los documentos en los que consten los votos a favor del acuerdo de adjudicación, en el que se encuentre plenamente identificado el acreedor que lo emitió. Artículo 2.2.2.11.12.8. Rendición de cuentas finales . Una vez ejecutadas las órdenes incluidas en el auto de adjudicación de bienes, el liquidador presentará su rendición de cuentas finales, que incluirá los siguientes aspectos: 1. Un recuento detallado de las actividades realizadas por el liquidador durante su gestión. 2. Una relación de los acreedores o afectados cuyos créditos fueron pagados total o parcialmente, con indicación del monto de sus créditos que fue satisfecho. 3. Una relación de los acreedores que no aceptaron la adjudicación. 4. Una relación de los bienes que no fueron recibidos por los acreedores ni por los socios o accionistas del deudor, y que deben ser considerados vacantes o mostrencos.
Un resumen del valor del activo reportado al inicio de la liquidación, del valor del activo aprobado en la liquidación, o activo castigado o ajustes contables durante la liquidación.
Un resumen de la utilización del activo en el curso de la liquidación, que incluya los gastos de administración discriminados por rubro y valor desde el inicio del proceso liquidatorio, el pasivo calificado y graduado y el pasivo insoluto. Artículo 2.2.2.11.12.9. Anexos de la rendición de cuentas finales . Con la rendición de cuentas finales, el liquidador acompañará los siguientes documentos: 1. Soporte de los pagos a que hace referencia el artículo anterior. 2. Las actas de entrega de los bienes adjudicados. 3. Los soportes que acrediten la inscripción en el registro de los bienes adjudicados cuya tradición esté sujeta a dicha forma”.