Micelio

Artículo 1

Con Vigencia A Partir Del 1° De Enero De 1990, Cada Magistrado Del Consejo Nacional Electoral, Devengará El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Total Asignada A Los Consejeros De Estado, Mensualmente

Decreto 716 de 1990 · por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados el Consejo Nacional Electoral y se deroga el Decreto 760 del 12 de abril de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con vigencia a partir del 1° de enero de 1990, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente. La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 716 de 1990