ARTICULO 2º. Son Profesores Auxiliares, los Oficiales nombrados como Ayudantes de los titulares para desempeñar la enseñanza de determinada materia o materias en alguna de las Escuelas de Preparación Militar o Cursos Especiales para Oficiales que se lleven a cabo por disposición del Ministerio de Guerra y para suplir las faltas accidentales de estos. Así mismo, se consideraran como tales los Oficiales que dicten clases en las Academias de Oficiales de los Cuerpos de Tropa.
Decreto 150 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Son Profesores Auxiliares, Los Oficiales Nombrados Como Ayudantes De Los Titulares Para Desempeñar La Enseñanza De Determinada Materia O Materias En Alguna De Las Escuelas De Preparación Militar O Cursos Especiales Para Oficiales Que Se Lleven A Cabo Por Disposición Del Ministerio De Guerra Y Para Suplir Las Faltas Accidentales De Estos
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.