Artículo segundo . El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1522 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1522 de 1963 · Por el cual se distribuye parte de una suma global apropiada en el presupuesto Nacional de Gastos vigente "para auxilios a Escuela de Enfermería, según distribución que se hará por Decreto, de acuerdo con las necesidades"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.