Los periodistas profesionales pensionados y las personas que de ellos dependan económicamente, tendrán derecho a disfrutar de los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos, hospitalarios y odontológicos, que los respectivos patronos o empresas tengan establecidos para sus trabajadores en actividad, mediante el cumplimiento de las obligaciones sobre aporte a cargo de los beneficiarios de tales servicios.
Ley 37 de 1973 →Vigente
Artículo 9
Ley 37 de 1973 · Por la cual se establece el regimen de seguridad social del periodista profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.