Micelio

Artículo 9

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Mismo Motivo, Y Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros

Decreto 493 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1940, que concede unos auxilios a la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y a los damnificados por el incendio ocurrido en agosto de 1940 en Nariño, Departamento de Antioquia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que los inmuebles no estaban amparados por seguros.

Parágrafo

La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño ejercida por el peticionario o sus antecesores, sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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