Micelio

Artículo 1

Decreto 540 de 2000 · Por el cual se organizan las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Estructura . Adiciónanse a la estructura del Ministerio de Transporte prevista en el artículo 4º del Decreto 101 de 2000, las siguientes Direcciones Territoriales, así: 10 Direcciones Territoriales Sede Jurisdicción 10.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó 10.2 Atlántico Barranquilla Atlántico 10.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia 10.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare 10.5 Caldas Manizales Caldas 10.6 Cauca Popayán Cauca 10.7 Cesar Valledupar Cesar 10.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre 10.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas 10.10 Guajira Riohacha Guajira 10.11 Huila Neiva Huila y Caquetá 10.12 Magdalena Santa Marta Magdalena 10.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada 10.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo 10.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca 10.16 Quindío Armenia Quindío 10.17 Risaralda Pereira Risaralda 10.18 Santander Bucaramanga Santander 10.19 Tolima Ibagué Tolima 10.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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